Resolución 938 del 19 de diciembre de 2019

“Por la cual se reglamenta el decreto 1784 de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.

Capitulo II: Tratamiento.

Artículo 7

Postulados y criterios de selección de tratamiento.

Numeral 4

Deberá garantizarse la sostenibilidad del tratamiento o tratamientos seleccionados diferente a los rellenos sanitarios.

Decreto 1784 de 2017

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.

Que el numeral 14.24 del artículo 14, de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como: “EI servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

Articulo 2° del numeral 88. Que define el TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS.

Tratamiento.Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.

Articulo 2° del numeral 91. Que define el INSTALACIONES PARA EL TRATAMINETO.

Instalaciones. Instalaciones para tratamientos Complementarios y Alternativos Complementarios. Son soluciones técnicas de manejo y valorización de residuos con potencial de recuperación e Incorporación a ciclo productivo, tendiente a disminuir su disposición final en rellenos sanitarios.

CAPITULO 6: TRATAMIENTO.

ARTÍCULO 2.3.2.6.8. Monitoreo, Seguimiento y Control a la operación de las actividades de tratamiento.

Son responsabilidades de la persona prestadora, las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico de los tratamientos, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes:

  • Cantidad y calidad del material de ingreso.
  • Flujo de proceso y respectivos procedimientos
  • Balance de masa.
  • Cantidad y Calidad de subproductos generados en el tratamiento.
  • Cantidad y Calidad de material de rechazo generado y tipo de disposición final.

ARTÍCULO 5°. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETO 1287 DE 2014

“Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.”

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los biosólidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

Artículo 8

Alternativas de uso de los biosólidos. De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos:

Categoría B

  1. En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos degradados.
  2. Como insumo en procesos de elaboración de abonos o fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores para suelos a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso, queda sujeto a la regulación establecida por el ICA.

RESOLUCIÓN 754 DE 2014

“Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”

v

Artículo 9

Aprovechamiento de residuos sólidos en el marco del PGIRS. Los municipios o distritos apoyaran la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos, tales como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, autoridades ambientales sanitarias, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos y de servicios, entre otros.

Parágrafo 1. El PGIRS evaluará la viabilidad para el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos generados en plazas de mercado, corte de césped y poda de árboles y establecerá la respectiva estrategia. En caso de no ser viable este tipo de aprovechamiento, deberá documentar las razones técnicas y financieras.

Parágrafo 2. A efectos de promover la incorporación de material reciclable en la cadena productiva y aumentar las tasas de aprovechamiento, los municipios, distritos o regiones podrán adelantar acciones orientadas a fortalecer las cadenas de comercialización de materiales reciclables

DECRETO 2981 DE 2013

“por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”

TÍTULO I

Artículo 1

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio.

Este decreto no aplica a la actividad disposición final, la cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.

CAPÍTULO III Recolección y transporte

Artículo 27

Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales. En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de aprovechamiento, la recolección de residuos con destino a disposición final deberá realizarse de manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de separación en la fuente y presentación diferenciada de residuos.

CAPÍTULO VIII Recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento

Artículo 79

Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo. Son el conjunto de actividades complementarias de aseo realizada por la persona prestadora del servicio público, dirigidas a efectuar la recolección de los residuos sólidos de manera separada para su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o a las plantas de aprovechamiento.

Artículo 82

Propósitos del aprovechamiento. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:

  1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.
  2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.
  3. Disminuir el consumo de energía en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados.
  4. Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.
  5. Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos.
  6. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.
  7. Garantizar la participación de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 83

Características de los residuos sólidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:

  1. Los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el PGIRS.
  2. No deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.

Artículo 86

Sistemas de aprovechamiento y valorización regionales. Los municipios o distritos como responsables de asegurar la prestación del servicio público de aseo, y las personas prestadoras del servicio y/o los recicladores de oficio debidamente formalizados pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento de residuos de carácter regional incorporando la gestión de residuos aprovechables provenientes de varios municipios.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 91 del Decreto 2981 de 2013, corresponde a las Autoridades Ambientales competentes realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS en lo relacionado con las metas de aprovechamiento y las autorizaciones ambientales que requiera el prestador del servicio de aseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

El Alcalde municipal o distrital deberá reportar anualmente los informes de seguimiento al Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Autoridad Ambiental Competente.

Parágrafo. Los informes de seguimiento se publicarán en la página web del municipio, distrito o esquema asociativo territorial, según el caso, dentro del mes siguiente a su elaboración.

DECRETO 2811 DE 1974

“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”

LIBRO PRIMERO – DEL AMBIENTE PARTE

I DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL

Artículo 7.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

Artículo 8.

Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

  • a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica;
  • b. La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;
  • c. Las alteraciones nocivas de la topografía;
  • h. La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas;
  • i. La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
  • j. La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
  • l. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
  • n. El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

TÍTULO III

DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

Artículo 34.

En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

  1. Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.
  2. La investigación científica y técnica se fomentará para:
    1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;
    2. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;
    3. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo;
    4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
  3. Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor.

Artículo 36

Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita:

  1. Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
  2. Reutilizar sus componentes;
  3. Producir nuevos bienes;
  4. Restaurar o mejorar los suelos.

Artículo 37

Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección transporte y disposición final de basuras.

La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno.

Artículo 38

Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

Artículo 79.

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80.

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.